IES Europa 
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 Página actualizada el 01/02/2000
1. Estructura organizativa  2. Derechos y deberes  3. Normas de convivencia  4. Organización de la vida escolar  5. Uso del tabaco y otras sustancias. 
6. Seguridad y plan de emergencia. 

La Comunidad Educativa del I.E.S. Europa de Ponferrada entiende y adopta este Reglamento como norma y cauce que garantice la normalidad educativa en el Centro y que ayude a conseguir todos los objetivos recogidos en su Proyecto Educativo de Centro. Esta Comunidad Educativa, a través de su Consejo Escolar, ha decidido explicitar las siguientes normas para que faciliten la convivencia adecuada en nuestro Instituto. 

1. Estructura organizativa 
Los órganos de gobierno del instituto velarán por que las actividades de éste se desarrollen, de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. 
El I.E.S. Europa tiene los siguientes órganos de gobierno: 
    Colegiados 
            Consejo Escolar 
            Claustro de Profesores 
    Unipersonales 
            Director 
            Jefe de Estudios 
            Secretario 
La participación de los alumnos, padres de alumnos, profesores, personal de administración y servicios y Ayuntamientos en el gobierno del instituto se efectúa a través del Consejo Escolar. 

1.1. Los organos colegiados 
Los órganos colegiados son convocados y presididos por el Director. La convocatoria de las reuniones corresponderá al Director o cuando lo solicite al menos un tercio de los componentes del órgano colegiado. 
Solamente se tratarán los temas que determine el orden del día establecido. De cada reunión, el Secretario, levantará el acta correspondiente. 
Los componentes de un órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto en contra a un acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican, quedando de esta manera exentos de cualquier responsabilidad que se pudiese derivar del acuerdo tomado. 
Los acuerdos tomados serán ejecutados, dentro del ámbito de su competencia, por el Director del Centro. 

1.1.1. El Consejo Escolar 
El consejo escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa y está compuesto por los siguientes miembros: 

El director, que será su presidente 
El jefe de estudios 
Siete profesores elegidos por el claustro 
Tres representantes de los padres, uno de ellos designado, por la asociación de padres. 
Cuatro representantes de los alumnos 
Un representante del personal de administración y servicios 
Un representante del Ayuntamiento 
El secretario del centro con voz, pero sin voto.
Elección y renovación del consejo escolar 
    El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso. 
    El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa:
Primera mitad: cuatro profesores, un padre y dos alumnos 
Segunda mitad: tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. 

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los siguientes candidatos en las listas correspondientes a la última renovación, de acuerdo con el número votos obtenidos. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, esta quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación.

Funciones del consejo escolar 
Establecer las directrices para la elaboración y revisión del proyecto educativo. 
Elegir al director del instituto. 
Decidir sobre la admisión de alumnos, de acuerdo con la normativa vigente. 
Aprobar el reglamento de régimen interior. 
Resolver conflictos e imponer sanciones a las conductas que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro. 
Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo. 
Promover la renovación de las instalaciones y vigilar su conservación. 
Aprobar y evaluar la programación general del Instituto. 
Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias. 
Fijar las directrices para la colaboración del instituto con otros centros, entidades y organismos. 
Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, así como la aplicación de las normas de convivencia. 
Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto. 
Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.
1.1.2. El claustro de profesores 
    Es el órgano de participación de los profesores. Será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro. 
    Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
El Claustro tiene las siguientes competencias: 
Formular propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. 
Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual. 
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. 
Elegir a sus representantes en el consejo escolar. 
Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. 
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa. 
Participar en la planificación de la formación del profesorado del instituto y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos. 
Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios. 
Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes. 
Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del instituto. 
Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del instituto. 
Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
1.2. Los órganos unipersonales 
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del instituto y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones: 
Velar por el buen funcionamiento del centro. 
Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. 
Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que mejoren la convivencia en el centro. 
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. 
Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final.
1.2.1. Competencias del Director 
Ostentar la representación del instituto y representar oficialmente a la Administración educativa en el instituto. 
Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. 
Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto. 
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. 
Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al instituto. 
Gestionar los medios materiales del instituto. 
Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto y ordenar los pagos. 
Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto. 
Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores. 
Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados. 
Elaborar y velar por la aplicación del proyecto educativo y de la programación general anual del instituto. 
Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno. 
Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar. 
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros.
1.2.2. Competencias del Jefe de Estudios 
Ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. 
Sustituir al director en caso de ausencia. 
Elaborar y velar por el estricto cumplimiento de los horarios de alumnos y profesores. 
Coordinar las actividades de los jefes de departamento y de los tutores. 
Organizar los actos académicos. 
Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar. 
Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
1.2.3. Competencias del Secretario 
Ordenar el régimen administrativo del instituto. 
Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto. 
Custodiar los libros y archivos del instituto. 
Expedir certificaciones. 
Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. 
Ejercer la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto. 
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. 
Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos.
1.3. Organos de coordinación 
En el instituto tenemos los siguientes órganos de coordinación docente: 
Departamento de orientación. 
Departamento de actividades complementarias y extraescolares. 
Departamentos didácticos. 
Comisión de coordinación pedagógica. 
Tutores y juntas de profesores de grupo.
1.3.1. Departamento de orientación 
El departamento de orientación está formado por: 
Un profesor de Psicología o Pedagogía. 
Un profesor de apoyo al área sociolingüística. 
Un profesor de apoyo al área científico tecnológica. 
Un profesor de apoyo al área práctica. 
Un profesor de apoyo a la integración.
Funciones del departamento de orientación 
Elaborar el plan de acción tutorial. 
Coordinar la orientación educativa de los alumnos. 
Elaborar una propuesta de criterios para realizar las adaptaciones curriculares. 
Colaborar con los profesores en la prevención y detección de los problemas de aprendizaje, así como en la planificación y aplicación de actuaciones educativas y adaptaciones para estos alumnos. 
Realizar la evaluación psicopedagógica relativa a la decisión de aplicación a un alumno concreto de un Programa de Diversificación. 
Asumir la docencia de los grupos de alumnos que les sean encomendados (de sus especialidades y de diversificación). 
Participar en la elaboración del consejo orientador al término de la educación obligatoria. 
Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica en los aspectos psicopedagógicos de su trabajo.
Horario del departamento de orientación 
El horario de los profesores de la especialidad de Psicología o Pedagogía tendrá una distribución especial, dedicando dos tardes a la semana. 
Dedicarán entre seis y nueve períodos lectivos a optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos. 
El resto se destinará a horas de despacho para atención de alumnos, padres, profesores, preparación de materiales, horas de coordinación y reuniones. 
Los demás profesores del Departamento se dedicarán a los grupos de diversificación y a colaborar en la aplicación de las adaptaciones curriculares y completarán, en su caso, su horario con materias del Departamento de su especialidad.
1.3.2. Departamento de actividades complementarias y extraescolares 
Se encarga de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. Este departamento está integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. 
Las funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares son: 
Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. 
Elaborar el programa anual de las actividades complementarias. 
Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. 
Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas. 
Coordinar la organización del viaje de estudios y excursiones. 
Distribuir los recursos económicos destinados a las actividades complementarias. 
Organizar la utilización de la biblioteca del instituto. 
Elaborar una memoria final de curso.
1.3.3. Los departamentos didácticos 
Son los encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas y materias que tengan asociados. Están formados por todos los profesores que imparten materias propias del departamento. 
Son competencias de los departamentos didácticos: 
Formular propuestas sobre el proyecto educativo, proyecto curricular y programación general anual. 
Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a sus materias. 
Proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. 
Mantener actualizada la metodología didáctica. 
Colaborar con el departamento de orientación en la detección temprana de problemas de aprendizaje. 
Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. 
Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación. 
Elaborar, a final de curso, una memoria.
El jefe de cada departamento será designado por el director, desempeñará su cargo durante cuatro años y tendrá las siguientes competencias: 
Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. 
Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. 
Convocar y presidir las reuniones del departamento. 
Informar sobre los asuntos tratados en la Comisión de Coordinación Pedagógica. 
Dar a conocer a los alumnos los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. 
Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento. 
Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento. 
Adquirir material y equipamiento específico del departamento y velar por su mantenimiento. 
Colaborar en las evaluaciones que promuevan los órganos de gobierno o la Administración educativa.
1.3.4. Comisión de coordinación pedagógica 
Está integrada por el director, el jefe de estudios y los jefes de departamento. 
Tiene las siguientes competencias: 
Establecer las directrices para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares. 
Coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares. 
Establecer las directrices para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. 
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. 
Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. 
Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza. 
Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto. 
Elaborar un anteproyecto de necesidades para la realización de actividades académicas. 
Establecer un sistema para el reparto del presupuesto dedicado a actividades académicas. 
Colaborar con el Departamento de Actividades Complementarias en la planificación de las actividades.
La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá periódicamente, una vez por semana, para tratar sobre estos asuntos y aportar sugerencias sobre otros temas como: análisis de las Pruebas de Selectividad, temas transversales, orientación académica y profesional, necesidades de equipamiento y material didáctico, reparaciones y obras, etc. 
Se trata de utilizar este órgano de coordinación didáctica, que por su tamaño es muy operativo, como motor de la actividad del centro y como enlace entre el claustro y el equipo directivo de modo que aquellos asuntos de interés general que no necesiten la convocatoria expresa de una sesión de claustro se traten en esta Comisión. 

1.3.5. Profesores tutores 
La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia a los alumnos del grupo. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. Una vez al mes, el Jefe de Estudios y el del departamento de Orientación se reunirán con los tutores para analizar el desarrollo del Plan de Acción Tutorial. 
El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones: 

Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación. 
Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. 
Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo. 
Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. 
Orientar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. 
Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar en los problemas que se planteen. 
Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.
1.3.6. La junta de profesores 
La junta de profesores de grupo está formada por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor. La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta del tutor del grupo según lo establecido en el proyecto curricular. 
Las funciones de la junta de profesores son: 
Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo. 
Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. 
Establecer las medidas adecuadas para resolver los conflictos. 
Conocer y participar en la elaboración de la información que se proporcione a los padres.
1.4. Otros Órganos de Coordinación 
1.4.1. Los delegados de grupo 
Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado y un subdelegado. Los delegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones. 
Las funciones de los delegados de grupo son: 
Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones. 
Exponer las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. 
Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo. 
Colaborar con el tutor en los temas que afecten al funcionamiento del grupo. 
Colaborar con los profesores del instituto para el buen funcionamiento del mismo. 
Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.
1.4.2. La junta de delegados 
Está integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones del consejo escolar. Se constituirá en la primera quincena de noviembre y se reunirán al menos dos veces por trimestre. Se nombrará un secretario que levantará acta de los asuntos tratados y un representante por cada nivel. 
Las funciones de la junta de delegados son: 
Realizar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. 
Informar a los representantes en el consejo escolar de los problemas de cada grupo. 
Recibir información sobre los temas tratados en el Consejo Escolar. 
Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de este. 
Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior. 
Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.
Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a: 
Celebración de pruebas y exámenes. 
Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto. 
Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico. 
Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.
1.4.3. Asociaciones de padres y asociaciones de alumnos 
Las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos podrán: 
Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo. 
Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno 
Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. 
Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo. 
Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior. 
Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. 
Conocer los resultados académicos globales y la valoración que realice el consejo escolar. 
Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. 
Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.
2. Derechos y Deberes 
2.1. Derechos y deberes de los profesores 
Los profesores de este Instituto tienen los derechos y deberes que la legislación vigente les otorga, así como los siguientes: 

Derechos: 

Libertad de enseñanza y de cátedra, teniendo como límite la Constitución y las leyes. 
Exigir del alumno atención y trabajo y a que venga provisto del material necesario. 
Recibir de la Comunidad Escolar un trato educado y respetuoso. 
Elegir y ser elegido representante en el Consejo Escolar del Centro. 
Ser informado puntualmente de las incidencias que se produzcan en el Centro. 
Utilizar racionalmente los medios e instalaciones del Centro con fines de formación profesional. 
Que se les facilite la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
Deberes: 
Acudir con puntualidad a sus clases y demás actividades que le son propias dentro del Instituto. 
Atender a los alumnos y padres dentro del Instituto, en el horario establecido. 
Impartir la materia completa de su asignatura y seguir la programación elaborada por el departamento. 
Comunicar al Jefe de Estudios las faltas de asistencia con la suficiente antelación, siempre que sea posible. 
Informar a sus alumnos sobre los contenidos, la metodología, los criterios de evaluación y recuperación. 
Mostrar a los alumnos sus pruebas y trabajos, una vez corregidos y atender las reclamaciones que se produzcan. Cumplir todas las funciones que tenga legalmente encomendadas según su cargo. 
Estar presente en el Instituto cuando se entreguen calificaciones finales para atender las posibles reclamaciones. Tratar a todos los miembros de la Comunidad Educativa con educación y respeto. 
Colaborar en las actividades extraescolares. 
Mantener el orden y la disciplina tanto dentro como fuera del aula.
2.2. Derechos y deberes de los alumnos 
Los alumnos de nuestro Instituto tendrán todos los derechos y deberes que, para ellos, establece la LODE y el Real Decreto 732/1995 sobre Derechos y Deberes de los Alumnos: 

Derechos: 
Todos los alumnos tendrán los mismos derechos. 

    a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 
    a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales e ideológicas. 
    a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal. 
    a participar en el funcionamiento y en la vida del centro. 
    de ser informados por la Junta de Delegados. 
    a asociarse libremente, creando una asociación de alumnos. 
    Los alumnos podrán reunirse en el Centro para tratar temas de carácter escolar o extraescolar. 
    a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad. 
    a recibir una orientación escolar y profesional. 
    a elegir y ser elegido representante en el Consejo Escolar y otros Órganos Colegiados. 
    a utilizar las instalaciones del centro cuando estén libres, dentro del horario fijado a principios de curso, comprometiéndose a dejarlas tal y como las encontraron. 
    Reclamar las calificaciones que se adopten al finalizar un ciclo o curso y manifestar su discrepancia con las decisiones educativas que les afecten.
Deberes: 
    estudiar y respetar el derecho al estudio de sus compañeros. 
    seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarles el debido respeto y consideración. 
    asistir a clase con puntualidad. 
    respetar los horarios aprobados para las actividades del centro. 
    respetar las normas de convivencia del centro. 
    respetar a los miembros de la Comunidad Educativa sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. 
    respetar y utilizar correctamente los bienes, muebles e instalaciones del Centro. 
    participar en la vida y funcionamiento del Centro. 
    respetar las opiniones y las pertenencias de todos los miembros de la comunidad educativa. 
    respetar la integridad física y moral de todos los miembros de la comunidad. 
    llevar personalmente a sus casas y entregar a sus padres cualquier comunicado o información del Centro.
2.3. El personal de administración y servicios 
Se considerar como Personal de Administración y Servicios: 
    El personal de Secretaría. 
    Los Conserjes y Ordenanzas. 
    El personal del servicio de limpieza.
Participan en el Consejo Escolar con un representante elegido, mediante voto secreto, por todos los miembros de este colectivo. 
Este personal depende del Director y, por delegación de éste, del Secretario del Centro. El Director es el jefe de personal del Centro y, de acuerdo con la normativa de delegación de atribuciones, en relación con el personal con destino en las dependencias de los mismos, tiene las siguientes atribuciones: 
    Dirección, control, disciplina y organización del trabajo. 
    Modificación de las condiciones de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas. 
    Sanción por la comisión de faltas leves 
    Control del absentismo.
Las funciones y cometidos del personal de administración y servicios figuran en la normativa vigente y, para el personal laboral, en el convenio colectivo vigente. 
El personal de Administración y Servicios tiene los derechos y deberes que les confiere la legislación vigente, así como los siguientes: 

Derechos: 

    recibir de la todos los miembros de la Comunidad Educativa un trato educado y respetuoso. 
    participar en todas aquellas actividades de carácter general programadas por el Instituto. 
    elegir y ser elegido representante en el Consejo Escolar del Centro.
Deberes: 
    cumplir todas aquellas funciones y tareas que le sean encomendadas por la Dirección del Centro, dentro de las que le sean propias de su función. 
    tratar a toda la Comunidad Educativa con educación y respeto. 
    realizar con diligencia las tareas necesarias para el funcionamiento de la actividad académica del centro. 
    Personal de Administración 
    Deberán colaborar con el Secretario del centro para tener a punto la documentación necesaria para la buena marcha del instituto, especialmente en las fechas de matrícula y entrega de notas finales y actas. 
    Velarán por la seguridad y confidencialidad de los documentos archivados en la Secretaría, así como por el cumplimiento de los plazos para remisión de actas, estadísticas, correspondencia, becas, etc.
Ordenanzas y Conserjes 
Los ordenanzas tienen como misión fundamental la custodia de llaves e instalaciones del centro, el control de acceso al interior del edificio, la vigilancia de pasillos (en colaboración con los profesores de guardia y el equipo directivo), traslado de material, recepción de llamadas telefónicas, etc. 
Son los encargados del manejo de los aparatos de reprografía. Para este cometido se solicitará de los profesores que se encarguen las copias con la suficiente antelación. En el caso de exámenes y fotocopias urgentes se intentarán realizar en el momento. 

Personal de limpieza 
Comunicarán al Secretario todas las anomalías y desperfectos que se observen en las aulas, servicios y resto del edificio. 
Deberán mantener las instalaciones del instituto en perfecto estado de limpieza. En caso de ausencia o baja de alguno de sus miembros, los demás deberán asumir su tarea. 

2.4. Derechos y deberes de los padres 
Los padres o tutores de los alumnos de este Instituto tienen los derechos y deberes que la legislación vigente les confiere, así como los siguientes: 

Derechos: 

    que su hijo/a reciba una educación de calidad. 
    elegir a sus representantes 
    participar en los Órganos Colegiados del Centro 
    recibir información de las actividades realizadas. 
    conocer la evolución académica se sus hijos a través del tutor correspondiente en las horas designadas en su horario lectivo, o en otra hora, previo consenso. 
    solicitar una entrevista con cualquier profesor para tratar de la actitud de sus hijos con relación a su asignatura, respetando los horarios de visita establecidos.
Deberes: 
    velar por la educación de su hijo/a. 
    colaborar con el Claustro de Profesores. 
    justificar las faltas de asistencia a clase de sus hijos dentro del plazo establecido. 
    asistir al Centro cuando así se lo comunique el tutor, profesorado o la Dirección. 
    respetar a la Comunidad Educativa del Centro.
2.5. Derecho de reunión en el centro de trabajo 
    Las reuniones en el centro de trabajo se organizarán fuera de las horas de trabajo, excepto acuerdo con el órgano competente en materia de personal y que esté legitimado para convocar reuniones. En este último caso, solamente podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales. De éstas, las dieciocho corresponderán a las secciones sindicales y el resto a los Delegados o Juntas de Personal. 
    Están legitimados para convocar una reunión las Organizaciones Sindicales, los Delegados de Personal, las Juntas de Personal y cualquier funcionario de las Administraciones respectivas, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado. 
    Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a la totalidad del colectivo, excepto las reuniones de las secciones sindicales. 
    En cualquier caso, la celebración de las reuniones no perjudicará la prestación de los servicios. 
    En todos los centros de trabajo de existirán lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical. El número y distribución de los tablones de anuncios será el adecuado al tamaño y estructura del Centro, de manera que se garantice la publicidad más amplia de los anuncios que se expongan. 
    Será requisito para convocar una reunión el comunicar por escrito su celebración con una antelación de dos días hábiles, indicando hora, lugar, orden del día y las fechas de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión. 
    Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la Autoridad Administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
3. Normas de convivencia 
    El respeto mutuo y la buena educación son las normas básicas de convivencia para todos los miembros de la Comunidad Educativa de nuestro Instituto, como un ejercicio fundamental en el proceso educativo.
3.1. Actividad académica 
    El estudio y la asistencia a clase con puntualidad es el primer deber del alumno de este Instituto. 
    Una vez comenzadas las clases, los alumnos que lleguen tarde sin causa justificada deberán permanecer en la Biblioteca. 
    Los alumnos no podrán abandonar el centro, durante la jornada escolar, sin el permiso correspondiente. 
    Los alumnos de ESO permanecerán toda la jornada escolar en el Centro. Los alumnos de Bachillerato podrán salir al iniciarse el último periodo lectivo, si falta el profesor correspondiente, previa autorización del Jefe de Estudios. 
    Los alumnos esperarán en sus aulas al profesor. En ausencia de éste esperarán al profesor de guardia o, en su caso, seguirán las instrucciones que les indiquen los ordenanzas. 
    Entre clase y clase los alumnos permanecerán en sus aulas correspondientes con la debida corrección. 
    Durante el recreo no se podrá permanecer en las aulas ni en los pasillos. Sí, en cambio en el vestíbulo y en la biblioteca. 
    No se permitirá la salida de ningún alumno fuera de la clase, salvo causa justificada, antes de la señal de final de clase. Los exámenes, controles y otro tipo de pruebas no serán causa justificada.
3.2. Faltas de asistencia 
    Todo alumno/a que no asista a clase, bien a la jornada completa o a algún periodo lectivo, deberá justificarlo a la mayor brevedad posible. 
    Los padres o tutores de los alumnos tiene el deber de justificar las faltas de asistencia a clase de su hijo/a personalmente o mediante un justificante firmado que será presentado, el día de su incorporación al Centro, a los profesores correspondientes, que firmarán en la parte trasera del mismo; entregándolo finalmente al tutor para su custodia y control. El plazo máximo es de tres días a partir de su incorporación. Los justificantes posteriores no serán admitidos. 
    La Dirección del Centro no puede hacerse responsable de aquellos alumnos que abandonen el Centro en periodos lectivos sin la autorización necesaria. 
    Todo aquel alumno/a que acumule tres faltas de asistencia a clase sin justificar será amonestado verbalmente y por escrito. 
    Cuando un alumno/a cometa nueve faltas de asistencia injustificadas se le notificará un apercibimiento por escrito que se hará constar en su expediente personal, privándole de su asistencia a clase por un periodo entre uno y tres días, permaneciendo en la biblioteca realizando trabajos de investigación bibliográfica. 
    En caso de reincidencia o no cumplimiento de la sanción pasaría a constituir una falta gravemente perjudicial que será estudiada por el Consejo Escolar. 
    Cuando se alcance el número de 10, 14 y 18 faltas injustificadas en asignaturas de 2, 3 y 4 horas semanales respectivamente, el alumno perderá el derecho a la evaluación continua en dicha asignatura. 
    Cuando un alumno/a acumule 50 faltas horarias sin justificar perderá el derecho a la evaluación continua en todas las áreas. Una vez perdida la evaluación continua se realizará una prueba trimestral en ESO y una prueba final en Bachillerato.
3.3. Faltas de comportamiento 
    Cuando un profesor, después de haber agotado todos los medios a su alcance, se viera en la necesidad de amonestar a un alumno/a en su clase, enviará a éste al profesor de guardia quien tomará su nombre y lo comunicará al Jefe de Estudios, dejando en su despacho dicha comunicación. El profesor que amonestó al alumno informará al tutor, en su parte personal, de dicha amonestación. De esta amonestación dará cuenta inmediata a los padres el profesor que la realizó. 
    Todo aquel alumno/a que acumule tres amonestaciones por comportamiento indebido o inadecuado en clase será privado de la asistencia al Centro por un periodo de entre uno y tres días. 
    Cuando un alumno acumule seis amonestaciones por la misma causa incurrirá en conducta gravemente perjudicial que será estudiada y sancionada por el Consejo Escolar.
3.4. Conductas contrarias a las normas de convivencia 

Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia: 

    Retrasos y faltas de puntualidad. 
    Faltas de asistencia no justificadas. 
    Faltas de comportamiento. 
    Dañar levemente el material o las instalaciones del centro. 
    Asistir a clase sin el material correspondiente. 
    Pequeños hurtos. 
    Cualquier acto injustificado que perturbe de manera leve las actividades del centro.
Pueden ser corregidas con: 
    Amonestación privada o por escrito. 
    Comparecencia ante el Jefe de Estudios. 
    Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. 
    Realización de actividades que contribuyan a reparar el daño causado al material del centro o a las pertenencias de otros. 
    Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares. 
    Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o al centro durante un plazo máximo de tres días oído el alumno/a o sus representantes. 
    Estas sanciones pueden ser impuestas gradualmente por los profesores del alumno, por el tutor, por el Jefe de Estudios, por el Director o por el Consejo Escolar, y pueden ser recurridas en el plaza de cuarenta y ocho horas.
3.5. Conductas gravemente perjudiciales 
    La corrección de este tipo de conductas se realizará por el Consejo Escolar tras la instrucción de un expediente y pueden ser castigadas con suspensión del derecho de asistencia a clase por un periodo de hasta un mes o por el cambio de centro. Este tipo de conductas son: 
    Actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. 
    Reiteración de conductas contrarias a la convivencia a lo largo del mismo curso escolar. 
    La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa. 
    Los daños graves causados por uso indebido de locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. 
    La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. 
    Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. 
    El incumplimiento de las sanciones impuestas.
4. Organización de la vida escolar 
4.1. Actividades complementarias y extraescolares 

Estas actividades son imprescindibles para lograr el objetivo de educar a nuestros alumnos en todas los aspectos: cognitivo, motriz, relación con el entorno e inserción social. A comienzo de curso se elaborará la programación de actividades, procurando que no se concentren en las épocas de examen. 

    Las actividades que pretendan desarrollarse, deberán ser supervisadas por el Jefe de Actividades Complementarias y Extraescolares a sugerencia del profesor bajo cuya dirección se realicen, y con el visto bueno de la Dirección. En todo caso, se desarrollarán dentro de las directrices marcadas por el Consejo Escolar. 
    Cualquier profesor o grupo de alumnos, podrá promover los viajes, visitas, y actos formativos que estimen oportunos, siempre que presenten una memoria descriptiva de los mismos. La petición se realizará a través del Jefe de Actividades Complementarias y Extraescolares con la antelación suficiente. 
    El número de profesores responsables por autocar (50 alumnos) será de dos, si la actividad se desarrolla en el día y tres si son varios días. En las actividades de tercero es recomendable aumentar el número de profesores acompañantes. 
    Habrá un único Viaje de Fin de Estudios que tendrá una consideración especial por parte del Consejo Escolar a efectos de control, subvenciones, etc. 
    Los profesores responsables lo harán con carácter voluntario y serán ratificados por el Equipo Directivo. 
    Los profesores responsables designados colaborarán en la organización y actividades de financiación del Viaje de Fin de Estudios. Promoverán las comisiones y subcomisiones, que se entiendan necesarias, implicando en ellas a todos los alumnos que participen en el Viaje. 
    Los profesores responsables de excursiones percibirán las dietas correspondientes, que serán fijadas por el Consejo Escolar a principios de curso. 
    El incumplimiento de las normas que, democráticamente, se establezcan, supondrá la pérdida del derecho al viaje, así como de todas las aportaciones para gastos comunes. 
    Durante el desarrollo de las actividades extraescolares los alumnos estarán sometidos, en todos sus términos, a lo establecido en este Reglamento de Régimen Interior. 
    Cuando una parte minoritaria de los alumnos de un grupo participen en una actividad extraescolar el resto de los alumnos del grupo tienen la obligación de asistir a clase 
    Aquellos alumnos cuyo comportamiento haya sido objeto de amonestaciones será suspendido de su derecho a participar en actividades complementarias y extraescolares.
4.2. Uso de las instalaciones del centro 
    Todos los miembros de la Comunidad Educativa deberán hacer un uso correcto de todas las instalaciones, dependencias, mobiliario y enseres del Centro. 
    Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material están obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Cuando éstos sean desconocidos deberá ser subsanado o repuesto por los alumnos del aula, los alumnos de la planta o por todos los alumnos del Centro. 
    Los alumnos que sustraigan bienes del centro deberán reponer lo sustraído. 
    Los padres o los representantes legales de los alumnos son responsables civiles en los términos previstos en las leyes. 
    La Comunidad Educativa velará por tener un Instituto limpio y acogedor evitando todo aquello que dañe su imagen.
4.2.1. Aula de informática 
Para utilizar el aula de informática es necesario apuntarse con anterioridad en las hojas horario colocadas en el tablón de anuncios de la sala de profesores. 
    Los alumnos que utilicen el aula estarán siempre acompañados por un profesor del centro. 
    El profesor llevará el control de los alumnos que trabajan en cada ordenador y del material que utilizan. 
    Los alumnos solo pueden material facilitado por el profesor. 
    Al terminar la clase es necesario dejar el aula en las mismas condiciones en las que se encontró. 
    El responsable de medios informáticos elaborará a principios de curso las normas de utilización del aula.
4.2.2. Aula de audiovisuales 
    Se considera aula de medios audiovisuales aquella que de forma permanente o temporal acoja este tipo de medios. 
    Para utilizar el aula de medios audiovisuales es necesario apuntarse con anterioridad en las hojas horario. 
    Los alumnos permanecerán en el aula de audiovisuales acompañados siempre por un profesor del centro. 
    En la medida de lo posible el profesor manipulará los medios audiovisuales. 
    Al terminar la clase es necesario dejar el aula tal y como se encontró. 
    El responsable de medios audiovisuales elaborará a principios de curso las normas de utilización del aula y las instrucciones técnicas necesarias.
4.3. Asistencia del profesorado 
    Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente al Jefe de Estudios, a la mayor brevedad. Independientemente de la tramitación de los partes de baja médicos el profesor deberá cumplimentar y entregar al Jefe de Estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su incorporación al Centro 
    El Director comunicará al Director Provincial, en el plazo de tres días, cualquier falta o retraso que, a juicio del Jefe de Estudios, resulte injustificado. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente. 
    Los impresos de justificación deben cumplimentarse teniendo en cuenta el horario del profesor remitido a la Inspección.
4.4. Funciones del profesor de guardia 
Mantener la normalidad en los pasillos y a los alumnos dentro de las aulas con la debida corrección. 
Sustituir al profesor que falte permaneciendo con los alumnos en el aula y anotar las ausencias. 
Resolver las incidencias que pudieran producirse anotándolas en el parte si fueran graves. 
Tomar el nombre a los alumnos expulsados de clase y se lo comunicará al Jefe de Estudios. 
Firmar el parte de guardia al finalizar no pudiendo ausentarse mientras dure la misma. 
Acompañar a los alumnos que lo precisen al Centro de Salud vecino y permanecer con ellos..
4.5. Reclamaciones por discrepancia con calificaciones 
    Los alumnos, sus padres o tutores podrán solicitar de los profesores cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, las calificaciones o decisiones que se adopten sobre dicho proceso. 
    En las discrepancias referentes a notas de evaluación, el alumno presentará la reclamación de palabra y con la debida corrección al profesor tutor que la trasladará al profesor correspondiente. En el supuesto de que persista la discrepancia, se presentará una reclamación por escrito ante el Jefe de Estudios que la trasladará al Departamento correspondiente para que sea estudiada. 
    En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno se podrá solicitar por escrito, en el plazo de dos días, la revisión de la calificación o la decisión. 
    La solicitud de revisión, que contendrá todas las alegaciones que justifiquen la disconformidad, se tramitará a través del Jefe de Estudios que la trasladará al jefe del departamento correspondiente o al profesor tutor del alumno.
Si se trata de una calificación: 
    En el primer día después de finalizar el plazo de reclamaciones, los profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno recogidas en la programación con especial referencia a:
Adecuación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación. 
Adecuación de instrumentos y procedimientos de evaluación. 
Correcta aplicación de criterios de calificación y evaluación. 

El departamento elaborará un informe con la descripción de los hechos y la decisión razonada de ratificación o modificación. 
El jefe de departamento trasladará el informe al Jefe de Estudios que, comunicará por escrito al alumno y a sus padres la decisión tomada y entregará una copia del escrito al profesor tutor. 
En la ESO, a la vista del informe, y en función de los criterios de promoción y titulación, El Jefe de Estudios y el profesor tutor considerarán la procedencia de reunir a la Junta de Evaluación, para que esta, en función de los nuevos datos, valore la necesidad de revisar los acuerdos tomados en relación al alumno.

Si se trata de una decisión de promoción o titulación en ESO: 
    Se celebrará, en un plazo máximo de dos días después de finalizar el plazo de reclamaciones, una reunión extraordinaria de la Junta de Evaluación en la que se revisarán las decisiones adoptadas. 
    El profesor tutor levantará acta de esta reunión extraordinaria indicando la ratificación o rectificación correspondiente. 
    El Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno y a sus padres la decisión tomada, lo que pondrá fin al proceso de reclamación. 
    Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación o decisión sobre promoción, el Secretario insertará en las actas y libros la diligencia correspondiente con el visto bueno del Director. 
    En caso de que persista el desacuerdo con la calificación final de una materia, el alumno o sus padres podrán solicitar por escrito al Director, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial. El Director, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de reclamación y los informes elaborados en el centro a la Dirección Provincial.
4.6. Libros de texto 
    Los libros de texto a utilizar estarán autorizados como tales para su uso docente por la Administración Educativa competente. 
    Los libros de texto no podrán ser sustituidos antes de haber transcurrido un período mínimo de uso de tres años. 
    Para sustituir un libro de texto antes de haber transcurrido ese periodo será preciso pedir autorización a la Dirección Provincial antes del día 30 de abril de cada año, teniendo que adjuntar a la petición de autorización las razones pedagógicas y científicas en que se fundamente la sustitución, siendo interesante también adjuntar el informe favorable del Consejo Escolar del Centro. 
    Durante el mes de junio se expondrán las listas de los libros de texto y material didáctico impreso que se utilizarán en el curso siguiente, haciendo constar los títulos, autores y editoriales. 
    Una vez publicadas las listas de los libros de texto y del material didáctico impreso, no se podrá introducir modificación ni cambio alguno.
5. Uso del tabaco y otras sustancias 
    Está terminantemente prohibida la venta o entrega de tabaco a los menores de dieciséis años, así como los productos que lo imiten o induzcan al hábito de fumar y sean nocivos para la salud. 
    Los alumnos no pueden fumar dentro del centro. 
    Los profesores y personal no docente podrán utilizar las áreas determinadas al efecto (sala de profesores, departamentos, conserjería y secretaría) y que en ningún caso coincidirán con zonas de uso y/o convivencia común con alumnos. 
    Aquellos alumnos que incumplan esta normativa incurrirán en una falta de comportamiento, comunicándoselo a sus padres por escrito. 
    El cumplimiento de la normativa vigente en esta materia afectará a cualquier miembro de la Comunidad Escolar y persona que se encuentre dentro del recinto escolar. No se permitirá fumar, aun cuando se trate de zonas autorizadas, si están presentes mujeres embarazadas. 
    Está prohibido distribuir o consumir bebidas alcohólicas, tanto a alumnos como a profesores, padres o personal de Administración y Servicios, así como a personas que visiten el Centro. 
    No se permite comer dentro del recinto escolar.
6. Seguridad y plan de emergencia 
    Se considera situación de emergencia la motivada por un incendio, anuncio de colocación de bomba o explosivo, inundación, explosión o cualquier otro tipo de alarma que justifique la evacuación rápida del edificio. 
    El objetivo principal de los simulacros de evacuación es la creación de unos hábitos de comportamiento en la auto protección que acompañen al adolescente durante toda su vida. 
    El Plan de Emergencia consta de unas instrucciones sencillas y prácticas con el fin de que sirvan de un verdadero medio de actuación de la Comunidad Escolar si tiene que enfrentarse a una situación de emergencia que se dé en el edificio. 
    A efectos de un mejor aprovechamiento de los ejercicios de simulacro, es conveniente realizar éstos cuando el edificio escolar esté al máximo de ocupación y en plena actividad docente en la disposición normal del mobiliario, pero sin que los alumnos hayan sido previamente avisados.