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De acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta, punto 1, de la Orden de 8-06-2005, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios provinciales de las enseñanzas no universitarias (D.O.C.M. de 15 de junio), esta Delegación Provincial, oídos los representantes del profesorado y de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas, concreta y aprueba el calendario escolar para el curso 2005/2006 en la provincia de Ciudad Real, el cual queda así:
1.- ACTIVIDADES ACADÉMICAS: Los días de inicio y finalización de las actividades lectivas, así como el Día de la Enseñanza, son los fijados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en la Resolución de 15 de junio de 2005.
2.- Obviamente, tendrán así mismo consideración de días no lectivos las fiestas de ámbito nacional, regional y local fijadas en su momento por los órganos competentes.
3.- VACACIONES DE NAVIDAD: Por lo que se refiere a la disposición tercera, punto 2, letra d, de la Orden del 8-06-2005 antes citada, los días no lectivos se extenderán del 24 de diciembre de 2005 al 6 de enero de 2006, ambos incluidos.
4.- VACACIONES DE SEMANA SANTA: Por lo que se refiere a la disposición tercera, punto 2, letra e, de la Orden del 8-06-2005 antes citada, los días no lectivos se extenderán del 10 al 17 de abril de 2006, ambos incluidos.
5.- En los centros de Educación Infantil y Primaria donde aún continúe la denominada “jornada partida”, en los días lectivos inmediatamente anteriores a las vacaciones de Navidad y Semana Santa se suprimirá la sesión de la tarde.
6.- CARNAVAL: Por lo que se refiere a la disposición tercera, punto 2, letra f, de la Orden del 08-06-2005 antes citada, se fijan como días no lectivos el 27 y el 28 de febrero y el 1 de marzo de 2006.
Si en alguna localidad se estimase conveniente, la Delegación Provincial, previa petición del Ayuntamiento acompañada de un informe favorable del Consejo Escolar Municipal o, en el caso de no estar este constituido, de la mayoría simple de los Consejos Escolares de los Centros Educativos de la localidad, podría autorizar el cambio de estos días no lectivos por otros. Esta petición deberá presentarse antes del día 22 de diciembre de 2005.
7.- FIESTAS LOCALES: Por lo que se refiere a la disposición cuarta, punto 2, de la Orden del 8-06-2005 antes citada, cuando una o ambas festividades locales se celebren en periodo no lectivo, la Delegación Provincial, siguiendo el procedimiento descrito en el punto anterior, podrá declarar como días no lectivos otras celebraciones tradicionales de la localidad distintas a las fiestas locales.
En todo caso, a los solos efectos de este cambio, habrá de tenerse en cuenta lo que sigue: