Consejero
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura
Un
conjunto de materias ha quedado reservado al Estado para asegurar la unidad del
sistema. Entre otras, cabe mencionar la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, la
promulgación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, la ordenación general del sistema educativo de aplicación en todo
el territorio nacional, la normativa básica y determinación de los requisitos
mínimos de los centros, la regulación de las enseñanzas básicas y la planificación
general de inversiones en enseñanza de acuerdo con las previsiones que
suministran las CC.AA.
En
determinadas funciones queda establecido que han de concurrir la Administración
Central del Estado y las Comunidades Autónomas. Entre ellas, es interesante
destacar el intercambio de información necesario para la elaboración de
estadística de la enseñanza a efectos de planificación global estatal, el
desarrollo de la investigación educativa, la ordenación general del profesorado
(cuerpos y escalas docentes), el perfeccionamiento del profesorado, el registro
de centros docentes, las autorizaciones de libros de texto y demás material
didáctico, etc.
Para
estas materias se ha establecido una serie de mecanismos que garantizan la
coordinación entre los distintos niveles de administración del sistema, como
son la Conferencia de Consejeros Titulares de Educación de los Consejos de
Gobierno de las CC. AA. y el Ministro de Educación y Cultura, los Servicios de
la Alta Inspección del Estado y los convenios de colaboración entre distintas
administraciones.
La
consecución de un sistema educativo descentralizado no implica únicamente la
distribución de competencias entre las administraciones nacional, regional y
local, sino también la promoción de la participación social, la conversión de
los centros en auténticas comunidades educativas y el fomento de la
participación de los padres y madres y del alumnado, directamente o a través de
asociaciones.
La participación no es sólo un factor de
democratización, sino que garantiza una mayor receptividad del sistema respecto
de las necesidades educativas y asegura una mayor calidad de las actividades de
la enseñanza al basarse en el principio de cooperación horizontal.
La
descentralización de la educación, por tanto, es ante todo un hecho político
que afecta a toda la estructura del Estado. Supone una herramienta
importantísima para lograr sistemas educativos más eficientes, que aseguren una
mayor calidad de la educación y que cumplan con los principios de equidad y
justicia, facilitando la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia
en el sistema a todos los ciudadanos sin distinción de ningún tipo.
Argumentos
políticos y técnicos nos deben dotar de los medios necesarios para conseguir
estos objetivos y poder adaptarnos a las capacidades de nuestro entorno para
alcanzar esa mayor participación ciudadana y, por supuesto, una mayor agilidad
y capacidad de resolución en la gestión de los recursos Desde el punto de vista
político, creo firmemente que la descentralización refuerza el sistema
democrático al acercar la decisión de los asuntos a los órganos locales
elegidos democráticamente, uniéndose, pues, democratización y participación.
Desde
el punto de vista de la eficiencia, la descentralización descongestiona el
poder central y facilita la gestión de los asuntos. Pero no debemos
circunscribir exclusivamente el debate a esta cuestión. La cesión de
competencias del Estado no es una concesión, sino un derecho de la sociedad
civil. Es algo que tiene que ver con el reparto democrático del poder y de la
decisión política. Se descentraliza no para incrementar los círculos centrales
del poder, sino para distribuir el mismo entre los sectores básicos que
conforman la estructura social.
No
es una simple cuestión de reorganización administrativa, porque sería
empobrecer y reducir un asunto de suma importancia. Se transfiere y, por tanto,
asumimos competencias para propiciar la extensión de la democracia en el
conjunto de la sociedad. Esta concepción se sustenta en la idea de ciudadano,
de ciudadanía y en la fuerte convicción de la capacidad de la sociedad para
participar en la toma de decisiones y en la creación de sus propios procesos de
cambio y actuación.
La
dimensión propia de un sistema educativo, pues, exige una organización compleja
que sólo puede sustentarse sobre principios de diversificación y
especialización de funciones y responsabilidades. Las transferencias, por
tanto, suponen e implican tanto la facultad legislativa y reglamentaria en el
ámbito educativo, como las de ejecución, gestión, administración y, no menos
importante, la de autorganización.
A
partir de este momento, Extremadura podrá tener su propia política en el marco
de la legislación estatal, sin más limitaciones que las derivadas de las competencias
estatales exclusivas y las genéricas, de índole constitucional, en relación con
los principios de unidad de la nación, de solidaridad, de igualdad básica de
todos los españoles y de la libre circulación de personas y bienes. Estoy
firmemente convencido de que este modelo nos permitirá articular adecuadamente
las necesidades, aspiraciones e intereses de la Comunidad Educativa y, además,
será piedra angular del desarrollo social, cultural y económico de Extremadura.