Luis Millán Vázquez de Miguel

 

  Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura

 

Principio de cooperación horizontal

La Administración educativa ha tenido, desde la promulgación de la Constitución hasta el momento presente, considerables transformaciones para ajustarse a los requerimientos de una sociedad cambiante como la española. La descentralización a las Comunidades Autónomas conforman uno de los pilares básicos y fundamentales que definen esta transformación al asumir amplias competencias ejecutivas (gestión del sistema educativo en su propio territorio) y normativas (reglamentación de numerosas cuestiones).

 

         Un conjunto de materias ha quedado reservado al Estado para asegurar la unidad del sistema. Entre otras, cabe mencionar la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, la promulgación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, la ordenación general del sistema educativo de aplicación en todo el territorio nacional, la normativa básica y determinación de los requisitos mínimos de los centros, la regulación de las enseñanzas básicas y la planificación general de inversiones en enseñanza de acuerdo con las previsiones que suministran las CC.AA.

 

         En determinadas funciones queda establecido que han de concurrir la Administración Central del Estado y las Comunidades Autónomas. Entre ellas, es interesante destacar el intercambio de información necesario para la elaboración de estadística de la enseñanza a efectos de planificación global estatal, el desarrollo de la investigación educativa, la ordenación general del profesorado (cuerpos y escalas docentes), el perfeccionamiento del profesorado, el registro de centros docentes, las autorizaciones de libros de texto y demás material didáctico, etc.

 

         Para estas materias se ha establecido una serie de mecanismos que garantizan la coordinación entre los distintos niveles de administración del sistema, como son la Conferencia de Consejeros Titulares de Educación de los Consejos de Gobierno de las CC. AA. y el Ministro de Educación y Cultura, los Servicios de la Alta Inspección del Estado y los convenios de colaboración entre distintas administraciones.

 

         La consecución de un sistema educativo descentralizado no implica únicamente la distribución de competencias entre las administraciones nacional, regional y local, sino también la promoción de la participación social, la conversión de los centros en auténticas comunidades educativas y el fomento de la participación de los padres y madres y del alumnado, directamente o a través de asociaciones.

La participación no es sólo un factor de democratización, sino que garantiza una mayor receptividad del sistema respecto de las necesidades educativas y asegura una mayor calidad de las actividades de la enseñanza al basarse en el principio de cooperación horizontal.

         La descentralización de la educación, por tanto, es ante todo un hecho político que afecta a toda la estructura del Estado. Supone una herramienta importantísima para lograr sistemas educativos más eficientes, que aseguren una mayor calidad de la educación y que cumplan con los principios de equidad y justicia, facilitando la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el sistema a todos los ciudadanos sin distinción de ningún tipo.

 

         Argumentos políticos y técnicos nos deben dotar de los medios necesarios para conseguir estos objetivos y poder adaptarnos a las capacidades de nuestro entorno para alcanzar esa mayor participación ciudadana y, por supuesto, una mayor agilidad y capacidad de resolución en la gestión de los recursos Desde el punto de vista político, creo firmemente que la descentralización refuerza el sistema democrático al acercar la decisión de los asuntos a los órganos locales elegidos democráticamente, uniéndose, pues, democratización y participación.

 

         Desde el punto de vista de la eficiencia, la descentralización descongestiona el poder central y facilita la gestión de los asuntos. Pero no debemos circunscribir exclusivamente el debate a esta cuestión. La cesión de competencias del Estado no es una concesión, sino un derecho de la sociedad civil. Es algo que tiene que ver con el reparto democrático del poder y de la decisión política. Se descentraliza no para incrementar los círculos centrales del poder, sino para distribuir el mismo entre los sectores básicos que conforman la estructura social.

 

         No es una simple cuestión de reorganización administrativa, porque sería empobrecer y reducir un asunto de suma importancia. Se transfiere y, por tanto, asumimos competencias para propiciar la extensión de la democracia en el conjunto de la sociedad. Esta concepción se sustenta en la idea de ciudadano, de ciudadanía y en la fuerte convicción de la capacidad de la sociedad para participar en la toma de decisiones y en la creación de sus propios procesos de cambio y actuación.

 

         La dimensión propia de un sistema educativo, pues, exige una organización compleja que sólo puede sustentarse sobre principios de diversificación y especialización de funciones y responsabilidades. Las transferencias, por tanto, suponen e implican tanto la facultad legislativa y reglamentaria en el ámbito educativo, como las de ejecución, gestión, administración y, no menos importante, la de autorganización. 

 

         A partir de este momento, Extremadura podrá tener su propia política en el marco de la legislación estatal, sin más limitaciones que las derivadas de las competencias estatales exclusivas y las genéricas, de índole constitucional, en relación con los principios de unidad de la nación, de solidaridad, de igualdad básica de todos los españoles y de la libre circulación de personas y bienes. Estoy firmemente convencido de que este modelo nos permitirá articular adecuadamente las necesidades, aspiraciones e intereses de la Comunidad Educativa y, además, será piedra angular del desarrollo social, cultural y económico de Extremadura.